Este
miércoles 02 de septiembre la Comisión
de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados
aprobó -en
su segunda jornada de sesión- por unanimidad la medida de control preventivo de
identidad, propuesta que se inserta en un paquete de medidas anti delincuencia.
La
indicación fue ingresada por la UDI y, en el marco de la nueva agenda corta de
seguridad impulsada por el gobierno, se apoyó desde el ejecutivo con ciertas
modificaciones. Así, luego de haber pasado por la Comisión de Seguridad
Ciudadana y ahora ya aprobada en la Comisión de Constitución, pasará a sala el
próximo miércoles 09 de septiembre para ser votada en sala y seguir su trámite
constitucional.
De
aprobarse finalmente la normativa, esta permitiría a carabineros solicitar la
identificación de personas para cotejar la existencia de órdenes de detención
pendientes.
La crítica
a esta iniciativa por parte de organizaciones civiles y de DDHH es amplia pues
restituye en cierta medida lo que se conoció como “detención por sospecha”
instaurada en Dictadura y que fue finalmente derogada en 1998. En su reemplazo,
en el año 2002, se aprobó un sustituto -hasta hoy vigente- que es “el control
de identidad”, por lo mismo algunos plantean que la nueva modificación no se
justifica y que es solo instaurar de manera más suave “la detención por
sospecha” y que esta criminalizará y generará detenciones arbitrarias y
discriminatorias a ciertos grupos sociales profundizando la estigmatización en
el país.
En este
contexto dejamos a continuación un texto elaborado Marcelo Jeréz de la
organización “Defensoría
Estudiantil*” la que está integrada por
estudiantes, egresado y abogados de la escuela de Derecho de la Universidad
Central. El texto contextualiza y aclara los alcances de la modificación y
realiza un análisis y desmitifica parte de los argumentos que han sido
esgrimidos por parlamentarios de la UDI y por el propio gobierno en el marco de
la “agenda corta de seguridad”.
Lo que debes saber del nuevo control preventivo de identidad
Control de Identidad articulo 85 CPP (actual)
El
control de identidad es una facultad que se le entrega a Carabineros y Policía
de Investigaciones sin orden previa del fiscal para controlar la identidad de
una persona, este control materialmente es una detención por sospecha atenuada,
a la cual se le ha establecido requisitos para ser llevada a cabo por los
funcionarios, en nuestro Código Procesal Penal se encuentra establecida en el
artículo 85 y en el artículo 86 del mismo código los derechos de quienes son
controlados.
Esta
facultad ha sido objeto de varias críticas desde sectores que promueven
aumentar las facultades para las policías, como también de quienes ejercen el
derecho a manifestarse, principalmente por las arbitrariedades y abusos
cometidos en su ejercicio.
A
medida que la población ha ejercido de forma constante el derecho a
manifestarse nos hemos podido dar cuenta que esta facultad ha tomado una
dimensión distinta, en la actualidad se utiliza como forma de desincentivar y
amedrentamiento a estudiantes en cada manifestación pública que se realiza,
pero no a cualquier estudiante, sino a menores de edad, desde el 2011 son estos
las víctimas de la mayor cantidad de abusos, siendo controlados por efectivos
policiales en las afueras de sus colegios, estaciones de metro, en los
alrededores de los puntos de encuentro de cada convocatoria a marchar, sin que
se cumplan los requisitos establecidos en la ley para que este sea efectuado,
dando un vuelco de una facultad atenuada para evitar abusos a una herramienta
de criminalización, las situaciones vividas por los controlados son difícil de
denunciar, ya que se producen en la calle donde las policías ejercen una
posición de poder, difícil de verificar u obtener pruebas por parte de los
controlados y sin el control legal de un tribunal, estableciéndose una
situación de hecho donde la capacidad de cuestionar el procedimiento es escasa.
Una de
las mayores razones de critica del actual Control es el indicio que determina a
quien se controlara y a quien no, el que cae en el criterio del funcionario que
lo realice, que usualmente provoca actos discriminatorios, los cuales en la
praxis carecen de un control formal o básicamente criterio para su ejercicio,
la regulación actual deja abierta la “existencia de indicios” no desarrollando
referencia alguna a como determinar cuando estamos en presencia de un indicio o
cuando es una situación que no se ajusta a derecho para ejecutar la acción
establecida en el articulo 85.
El control de Identidad actual requiere de ciertos requisitos para poder ser
realizado, estos son:
Proyecto de ley sobre control de identidad preventivo que pretende incorporar el artículo 85 bis
En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, se aplicará lo establecido en los incisos tercero y siguientes del artículo anterior (artículo 85).
El abuso en el ejercicio de las facultades establecidas en este artículo por parte de las policías estará sujeto a las sanciones administrativas y penales que correspondan.“
Proyecto de ley sobre control de identidad preventivo que pretende incorporar el artículo 85 bis
En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, se aplicará lo establecido en los incisos tercero y siguientes del artículo anterior (artículo 85).
El abuso en el ejercicio de las facultades establecidas en este artículo por parte de las policías estará sujeto a las sanciones administrativas y penales que correspondan.“
Haber
cometido o intentar cometer una falta, simple delito o crimen; que se
dispusiere a cometerlo; que pudiere suministrar información útil para la
indagación de una falta, simple delito o crimen; que la persona controlada se
encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad,
cualquiera de estas situación constituyen el cumplimiento del requisito para
controlar a una persona.
El
control consiste en poder establecer la identidad de una persona con algún
documento expedido por la autoridad pública, estableciendo la misma norma
ejemplos para esto con la palabra “como” cédula de identidad, pasaporte o
licencia de conducir, este control debe ser efectuado en el mismo lugar donde
la persona se encontrare y se le facilitara la posibilidad de encontrar y
exhibir los documentos, además las policías podrán hacer registro de las
vestimentas, equipaje o vehículos de la persona controlada y revisar si existen
órdenes de detención en su contra, en caso de negativa a identificarse o no
tener documentación para ello será llevada a la unidad policial para realizar
el control pudiendo permanecer en ella por un máximo de 8 horas, en la unidad
se le podrá tomar las huellas digitales, las que solo servirán para su
identificación con la obligación de luego ser destruidas, la negativa para
identificarse es sancionada con una falta establecida en el artículo 496 N°5
del Código Penal.
En la
actualidad se encuentra en el Congreso tramitando un proyecto de ley que
pretende agregar al Código Procesal Penal el artículo 85 bis que establecería
la posibilidad de realizar controles de identidad de forma preventiva.
Artículo
85 bis “Control
de identidad preventivo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior (artículo 85), en el ejercicio de su rol preventivo, las policías a
través de su personal en servicio, podrán solicitar la identificación de
cualquier persona para cotejar la existencia de órdenes de detención
pendientes. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se
encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad
pública, como cédula de identidad, licencia de conducir y pasaporte, o por
cualquier otro medio verosímil que permita establecer positivamente su
identidad. El funcionario policial deberá otorgar a la persona las facilidades
para identificarse.
Como se
puede apreciar la incorporación de este nuevo artículo se transformaría en un
medio para evitar cumplir con los requisitos establecidos por la ley, los
cuales exactamente se consideran un límite a cualquier arbitrariedad que se
pueda cometer, aunque como sabemos este límite no ha sido tal, dando paso a
situaciones en que las policías abusan de la facultad de control, por ello con
esta modificación al Código Procesal Penal pasaríamos a tener nuevamente en
nuestra legislación la posibilidad de que las policías puedan realizar
detenciones por sospecha con la excusa de verificar órdenes de detención
pendientes, ya que el fin de la modificación como lo expresa el proyecto es básicamente
la “gran” cantidad de personas con órdenes de detención, la problemática
principal es que el control queda a criterio de las policías, siendo ellas
quienes deciden a quien controlar, dando paso a la criminalización de ciertos
estratos sociales, jóvenes, estudiantes y cualquiera que se manifieste, hecho
que viene sucediendo en la actualidad aun contando con límites para esta
facultad, es por ello que la sola posibilidad de dar mayores facultades nos
llevaría a la comisión de abusos y peor aún, ahora amparados por la ley.
Por
otra parte se afectan con esta norma una serie de derechos, partiendo por un
retroceso en la normativa actual, pasando de garantizar derechos a propiciar
situaciones donde estos pueden ser vulnerados. Dentro de los derechos que peligran
con este proyecto de ley podemos encontrar la base de nuestro sistema penal, La
Inocencia, ya que una persona que por alguna razón olvido tener consigo una
forma de identificación podría ser víctima de un control de identidad
preventivo en una unidad policial pudiendo pasar 8 horas en este proceso, lo
que traslada la carga de la inocencia al controlado, teniendo él que acreditar
no haber cometido un ilícito, siendo que este es un principio básico de nuestra
legislación; Libertad de Tránsito, la posibilidad de desplazarse de un lugar a
otro se vería afectada bajo el criterio de las policías, sin haber realizado
una acción que amerite tal privación, el mero antojo de un efectivo policial
daría paso a detener en la calle a una persona y pedir que exhiba documentos
sin razón alguna; Discriminación, la mayor cantidad de abusos en los controles
de identidad van dirigidos a menores de edad y personas de estratos sociales
bajos, es decir grupos vulnerables, lo que nos demuestra que existe una
tendencia a discriminar en los controles, sin requisitos esta tendencia se
podría disparar de forma peligrosa entre quienes ejercen su derecho a
manifestarse en lugares públicos o como hemos podido apreciar en la actualidad,
podrían ser objeto de estos dirigentes políticos, líderes sindicales, o quien
se vuelva a vista de las policías un peligro para el orden público; Libertad
Personal, la posibilidad de que una persona por un mero acto discrecional de
las policías sin un control judicial donde se pueda cuestionar la acción
arbitraria pueda ser privada de una serie de derechos atenta de forma
manifiesta contra nuestro sistema legal en su plenitud.
Por otra parte el proyecto de ley en conjunto con una serie de declaraciones por parte de quienes promueven esta iniciativa argumentan constantemente que las policías no tienen facultades para controlar a las personas bajo la actual normativa, siendo necesaria esta modificación, lo cual es absolutamente falso, ya que bajo las mismas cifras que entrega Carabineros en sus informes anuales podemos destacar que durante el año 2014 se realizaron 1.853.244 controles, 2013 la cantidad de 1.732.928 controles y durante el 2012 la no menor cifra 2.781.492 controles de identidad, lo que refleja que uno de los argumentos base de este proyecto no tienen asidero con la realidad, sino que intenta establecer medidas de seguridad pre delictuales contra ciertos sectores o personas, dando paso a la criminalización de actividades que a criterio de quienes ejercen estas facultades se puedan considerar peligrosas, sobreponiendo de forma grosera el orden público por sobre los derechos fundamentales.
Gentileza: Radio Villa Francia
http://www.radiovillafrancia.cl/comision-de-constitucion-aprobo-el-control-preventivo-de-identidad-en-que-consiste-que-cambiara-aqui-lo-explicamos
Gentileza: Radio Villa Francia
http://www.radiovillafrancia.cl/comision-de-constitucion-aprobo-el-control-preventivo-de-identidad-en-que-consiste-que-cambiara-aqui-lo-explicamos





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