jueves, 10 de diciembre de 2009

Día Internacional de los Derechos Humanos y las recomendaciones del CERD a Chile (Por Blaise Pantel)




Por Blaise Pantel
Coordinador del Programa de Derechos Indígenas,
Observatorio Ciudadano

En 1950, las Naciones Unidas declaró el 10 diciembre como Día Internacional de los Derechos Humanos, invitando a todos los Estados y la comunidad internacional en general a reforzar su labor en la materia y a tomar medidas concretas para una mejor protección y promoción de los derechos humanos en el mundo. Esta celebración conmemora que el 10 diciembre de 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, generando un nuevo escenario jurídico internacional en momentos en que de manera masiva se vivían atropellos a los derechos humanos en el marco de la Segunda Guerra Mundial.

La celebración de un Día Internacional de los Derechos Humanos tiene por objetivo llamar la atención de la comunidad internacional sobre la vulneración cotidiana de estos derechos básicos y fundamentales, situación que persiste en distintos puntos del planeta. Niños, hombres y mujeres, ancianos, personas y pueblos, siguen viviendo en condiciones precarias debido a la crueldad y avaricia de sus gobernantes, de las empresas o de países que siguen con patrones colonialistas, fomentando la violencia, la desigualdad y la injusticia.
El derecho a la vida, a la integridad física, a tener acceso al agua, a la educación y a la cultura, a vivir en un medio-ambiente libre de contaminación, derechos fundamentales para el desarrollo humano, tanto a nivel individual como colectivo, siguen vulnerándose, a pesar del constante esfuerzo por parte de organismos internacionales, de la sociedad civil y otros actores para visibilizar, denunciar, enjuiciar y condenar estos atropellos.

Este 10 de diciembre de 2009, el tema del Día Internacional de los Derechos Humanos es la no discriminación. Enfoque que continuará, de acuerdo a lo informado por las Naciones Unidas, durante todo el año 2010. Anteriormente, los ejes estuvieron en la educación en materia de derechos humanos (2004), la persistencia de la tortura (2005) y la situación de pobreza en el mundo (2006).
Sin lugar a duda la discriminación, ya sea social, cultural o racial, es un obstáculo para el respeto y ejercicio de todos los derechos humanos, es decir, los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos civiles y políticos. Las múltiples dimensiones de la discriminación hacen más difícil una lucha eficiente, así como la falta de voluntad real de diversos Estados para reconocer su existencia y elaborar políticas concretas para condenarla y combatirla.

En Chile varios grupos sociales y culturales han sido –y siguen siendo- víctimas de vulneración a sus derechos humanos y de discriminación en general. En particular, los pueblos indígenas son sujetos a una discriminación estructural en el país. Esta situación ha sido denunciada al Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial, órgano que revisó la situación de Chile en agosto del 2009. En dicha ocasión y como organismo de la sociedad civil, hemos señalado nuestra preocupación ante la persistencia de situaciones de discriminación racial que afectan a los pueblos indígenas, en espacial al pueblo mapuche, situación que en los últimos años hemos venido alertando de manera sistemática.

La estigmatización social de la cual los pueblos indígenas sigue siendo víctima, otrora considerados como flojos, borrachos, incapaz de trabajar y de llevar un desarrollo, continúa en la actualidad, donde son acusados de violentos y terroristas. En el caso mapuche, ha sido común escuchar opiniones como la siguiente: “para que reclaman tierras estos indios, ya que no la trabajan”. Lo que además de ser violento, racista y discriminatorio, refleja desconocimiento de la cultura mapuche, como se ha apreciado también en artículos algunos de opiniones y comentarios al mismo publicados por el principal diario regional durante los últimos meses.
Es importante, a su vez, en este Día Internacional de los Derechos Humanos señalar con fuerza las recomendaciones que los órganos de Naciones Unidas han hecho al Estado de Chile en materia de respeto y aplicación de los estándares de derechos humanos y, particularmente, las recomendaciones de distintos Comités de Naciones Unidas y de Relatores Especiales en materia de derechos indígenas en el país.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), por ejemplo, exhortó al Estado de Chile a aplicar las recomendaciones con especial énfasis en la situación de los pueblos indígenas en el país y en especial del pueblo mapuche. En materia de justicia penal, el CERD recomendó a Chile que: “a) revise la Ley Antiterrorista 18.314 y se asegure de que ésta sea únicamente aplicada a los delitos de terrorismo que merezcan ser tratados como tales; b) se asegure de que la Ley Antiterrorista no sea aplicada a miembros de la comunidad Mapuche por actos de protesta o demanda social; c) ponga en práctica las recomendaciones formuladas en este sentido por el Comité de Derechos Humanos el 2007 y por los Relatores especiales sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, con motivo de sus visitas a Chile en 2003 y en 2009”.

Es de suma importancia que el Comité haya instado al Estado chileno a aplicar recomendaciones anteriores las que, hasta la fecha, no habían sido aplicadas. Comité que además recuerda a las autoridades el compromiso que ha adquirido Chile al ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en materia de “prevención de la discriminación racial en la administración y funcionamiento de la justicia penal”.

En materia de políticas de tierras y de reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a sus recursos naturales, el CERD recomienda que Chile “tome las medidas necesarias para acelerar el proceso de restitución de las tierras ancestrales a los pueblos indígenas y que establezca un mecanismo específico para reconocer los derechos de los pueblos indígenas sobre tierras y recursos naturales, de acuerdo con la Convención y demás normas internacionales relevantes. En particular, el Estado parte debería asegurarse de que las políticas de compra de tierras sean plenamente conformes con el Convenio N° 169 de la OIT”.

Sobre la implementación de megaproyectos que afectan a estos pueblos, el Comité “nota con preocupación que los pueblos indígenas son afectados por la explotación de los recursos del subsuelo de sus territorios tradicionales y que en la práctica el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados antes de que se proceda a la puesta en marcha de proyectos de explotación de los recursos naturales en sus territorios no se respeta plenamente”. En este sentido, el Comité “exhorta al Estado parte a consultar de manera efectiva a los pueblos indígenas en todos los proyectos relacionados con sus tierras ancestrales, y a que obtenga su consentimiento informado antes de la ejecución de los proyectos de extracción de recursos naturales de conformidad con los estándares internacionales”.

Es relevante subrayar que el Comité establece como estándar mínimo y obligatorio el necesario consentimiento informado de los pueblos indígenas afectados por megaproyectos, de acuerdo a lo dispuesto por la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada el 13 de septiembre 2007 en la Asamblea General de la ONU con el voto favorable de Chile.

En cuanto a los vertederos y plantas de tratamiento de aguas servidas que afectan principalmente en el sur a comunidades mapuche, y recordando la denuncia por “racismo ambiental” que interpusieron comunidades afectadas ante el mismo CERD, éste pide “al Estado parte a tomar medidas inmediatas para resolver el problema de los basurales que fueron instalados en las comunidades mapuche sin su consentimiento previo”.

Finalmente, el Comité recomienda que Chile “adopte medidas apropiadas para combatir los prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial. El Estado parte debería promover en la esfera de la información, la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los diversos grupos raciales existentes en el Estado parte”.

En conclusión, el 10 de diciembre más que un día de celebración, debe servir de recordatorio a los distintos Estados sobre sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Recordar por ejemplo, en el caso de Chile, las recomendaciones de los órganos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos y de derechos indígenas. Es que en la materia, debemos seguir insistiendo: los derechos humanos no se negocian!



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